Ley [LMTR]
Articulo 112
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 112. Para efectos de la se considerarán servicios de interconexión, entre otros, los siguientes:
- Conducción de tráfico, que incluye su originación y terminación, así como llamadas y servicios de mensajes cortos;
- Enlaces de transmisión;
- Puertos de acceso;
- Señalización;
- Tránsito;
- Coubicación;
- Compartición de infraestructura;
- Auxiliares conexos, y
- Facturación y Cobranza.