Ley [LMTR]

Articulo 12

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 12. Corresponde originariamente al Pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo y de manera exclusiva e indelegable:

  1. Resolver los asuntos a los que se refieren las fracciones: I, VII, VIII, IX, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII, XLV, XLVI, XLIX, LIII y LVII de dicho artículo.

    Por lo que se refiere a las fracciones L y LI, serán indelegables únicamente respecto a la imposición de la sanción;

  2. Aprobar los lineamientos para su operación y funcionamiento;
  3. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en .
El Reglamento Interior o, en su caso, el acuerdo delegatorio correspondiente publicado en el , establecerá el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo de , con excepción de las comprendidas en los supuestos señalados en la fracción I de este artículo.
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