Ley [LMTR]
Articulo 126
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 126. La Comisión expedirá los lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados, así como proveedores de infraestructura pasiva.
Dichos lineamientos deberán tomar en consideración la gradualidad en su aplicación y un análisis de costo-beneficio que permita asegurar su implementación de manera proporcional y sostenible.