Ley [LMTR]
Articulo 128
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 128. Los concesionarios con participación pública deberán sujetarse a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales.
Ley [LMTR]
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 128. Los concesionarios con participación pública deberán sujetarse a principios de neutralidad a la competencia cuando sus fines sean comerciales.