Ley [LMTR]

Articulo 129

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 129. El título de concesión de una red compartida mayorista incluirá, además de lo dispuesto en el Capítulo correspondiente a concesiones de uso comercial, obligaciones de cobertura, calidad y precio y aquellas que determine la Comisión.

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