Ley [LMTR]
Articulo 129
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 129. El título de concesión de una red compartida mayorista incluirá, además de lo dispuesto en el Capítulo correspondiente a concesiones de uso comercial, obligaciones de cobertura, calidad y precio y aquellas que determine la Comisión.