Ley [LMTR]
Articulo 135
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 135. Con el fin de promover la compartición de infraestructura y el aprovechamiento de los bienes del Estado, cualquier concesionario podrá instalar infraestructura en bienes del Estado para desplegar redes públicas de telecomunicaciones y de radiodifusión.