Ley [LMTR]

Articulo 139

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 139. Los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que presten servicios en el territorio nacional, deberán ajustarse a las disposiciones que establezca la Comisión para tal efecto.

Citado por 0 leyes