Ley [LMTR]
Articulo 141
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 141. Cuando se presente una falla inesperada o irremediable en el control del Satélite o alguno de los Satélites que conforman su sistema satelital o cualquier evento que afecte o pueda afectar la prestación o la continuidad del servicio, los concesionarios de recursos orbitales deberán informar a la Comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la falla presentada. Los concesionarios de recursos orbitales deberán continuar presentando el reporte cada veinticuatro horas comenzando a partir de la entrega del primer reporte y hasta que la falla haya sido subsanada.
En caso de que la falla resulte en la pérdida total del satélite, el concesionario de recursos orbitales deberá informarlo a la Comisión dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dicha pérdida sea determinada por el operador o se tenga conocimiento de la misma.
La Comisión fijará los plazos máximos dentro de los cuales los concesionarios de recursos orbitales, en su caso, deberán ocupar la posición orbital geoestacionaria u órbita satelital y reanudar la prestación de los servicios. Para fijar el plazo, la Comisión deberá sujetarse a los plazos y a la reglamentación internacional aplicable, debiendo asegurar la preservación de los recursos orbitales a favor del Estado Mexicano.
El concesionario de recursos orbitales deberá presentar una garantía de cumplimiento del compromiso para ocupar la posición orbital geoestacionaria u otra órbita satelital, así como para reanudar la prestación de los servicios correspondientes. El monto de la fianza o carta de crédito, a favor del Gobierno Federal, será determinado por la Comisión.
En caso de que el concesionario de recursos orbitales no cumpla con el compromiso de ocupar la posición orbital geoestacionaria u otra órbita satelital y reanudar la prestación de los servicios dentro del plazo y en las condiciones establecidas por la Comisión, respecto de alguna de las bandas de frecuencia previstas en el título correspondiente, la Comisión podrá hacer efectiva la garantía presentada.
Una vez acreditado el cumplimiento del compromiso de ocupar la posición orbital geoestacionaria u otra órbita satelital, y reanudar la prestación de los servicios en todas las bandas de frecuencia previstas en el título correspondiente, el concesionario de recursos orbitales tendrá derecho a la liberación del monto constituido como garantía de cumplimiento.
Quedarán exentos de la presentación de dicha garantía los concesionarios que acrediten que sus proyectos tienen fines sociales, educativos, científicos o académicos, y que no persiguen fines de lucro.
En ningún caso, la Comisión será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar los concesionarios de recursos orbitales y los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros que presten servicios en el territorio nacional, derivado de las operaciones que realicen al amparo de sus títulos habilitantes, por lo que deberán sujetarse al marco jurídico aplicable.