Ley [LMTR]
Articulo 149
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 149. Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente:
- El canal de transmisión que será utilizado;
- El canal de transmisión que será utilizado;
- El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión;
- La fecha en que pretende iniciar transmisiones;
- En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y
- Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura, pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.