Ley [LMTR]

Articulo 149

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 149. Por cada canal bajo el esquema de multiprogramación, los concesionarios deberán señalar en la solicitud lo siguiente:

  1. El canal de transmisión que será utilizado;
  2. El canal de transmisión que será utilizado;
  3. El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión;
  4. La fecha en que pretende iniciar transmisiones;
  5. En el caso de televisión, la calidad de video y el estándar de compresión de video utilizado para las transmisiones, y
  6. Si se trata de un canal de programación cuyo contenido sea el mismo de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura, pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.
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