Ley [LMTR]
Articulo 154
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 154. Los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas de cobertura del cincuenta por ciento o más del territorio nacional. Todos los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir las señales radiodifundidas por instituciones públicas federales.