Ley [LMTR]
Articulo 158
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 158. Las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos perderán su vigencia simultáneamente cuando existan condiciones de competencia en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones. Esta declaración será realizada por la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia en los términos de y la ley en materia de competencia económica. En este caso, los concesionarios estarán en libertad de acordar los precios y condiciones de la retransmisión de contenidos radiodifundidos. En caso de diferendo la Comisión determinará la tarifa que deberá estar orientada a costos.