Ley [LMTR]
Articulo 16
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 16. Las personas aspirantes a ser Personas Comisionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona ciudadana mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;
- No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
- Tener título profesional, expedido legalmente a su favor;
- Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en actividades profesionales, de servicio público, o académicas relacionadas con materias afines a las de telecomunicaciones y radiodifusión;
- No haberse desempeñado como titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, senaduría, diputación federal o local, persona Gobernadora de algún Estado o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o algún cargo en partidos políticos, durante los tres años previos a su designación, y
- No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún empleo, cargo o función directiva de los sujetos regulados de .
En caso de que el Senado de la República no apruebe dos propuestas de nombramientos sucesivas respecto de la misma vacante, la persona titular del Ejecutivo Federal hará un tercer nombramiento con carácter de definitivo, sin que requiera ser ratificada por el Senado.
En caso de falta absoluta de alguna Persona Comisionada, la persona titular del Ejecutivo Federal nombrará, conforme al procedimiento previsto en este artículo, en un plazo no mayor a un mes, a la nueva Persona Comisionada para que concluya el periodo respectivo o inicie su encargo, según corresponda.