Ley [LMTR]

Articulo 160

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 160. Las autorizaciones que otorgue la Comisión, se sujetarán a lo siguiente:

  1. Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I a V del artículo anterior, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión;
  2. La autorización a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, tendrá una vigencia por el tiempo que dure la visita o misión diplomática;
  3. La autorización a que se refiere la fracción VII del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad;
  4. La autorización a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, tendrá:
    1. Para actividades comerciales o industriales, una vigencia de hasta siete años, pudiendo prorrogarse hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite dentro de los primeros seis meses del año previo al término de la vigencia de la autorización de uso secundario, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión, y
    2. Para eventos específicos, una vigencia de hasta sesenta días o por el periodo específico de duración del evento.
  5. La autorización a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad.
Citado por 0 leyes