Ley [LMTR]
Articulo 160
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 160. Las autorizaciones que otorgue la Comisión, se sujetarán a lo siguiente:
- Las autorizaciones a que se refieren las fracciones I a V del artículo anterior, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión;
- La autorización a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, tendrá una vigencia por el tiempo que dure la visita o misión diplomática;
- La autorización a que se refiere la fracción VII del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad;
- La autorización a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior, tendrá:
- Para actividades comerciales o industriales, una vigencia de hasta siete años, pudiendo prorrogarse hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite dentro de los primeros seis meses del año previo al término de la vigencia de la autorización de uso secundario, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y acepte las condiciones que establezca la Comisión, y
- Para eventos específicos, una vigencia de hasta sesenta días o por el periodo específico de duración del evento.
- La autorización a que se refiere la fracción IX del artículo anterior, tendrá una vigencia de hasta siete años, prorrogable hasta por plazos iguales, y estará sujeta a disponibilidad.