Ley [LMTR]
Articulo 161
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 161. La Comisión establecerá reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo de .
Para el supuesto previsto en el artículo , fracción IV, se deberá presentar un plan de mitigación de desechos espaciales como requisito obligatorio para el otorgamiento de la autorización correspondiente.
Las autorizaciones previstas en las fracciones VIII y IX se otorgarán previo pago de una contraprestación.
Las autorizaciones previstas en las fracciones I a VI no estarán sujetas al pago de la contraprestación. En el caso de las autorizaciones previstas en la fracción VII, cuando se trate de solicitantes que acrediten que sus proyectos tienen fines sociales, educativos, científicos o académicos, sin fines de lucro, no estarán sujetos al pago de la contraprestación.