Ley [LMTR]

Articulo 165

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 165. Las solicitudes de otorgamiento, modificación o prórroga de autorizaciones serán resueltas por la Comisión en un plazo no mayor a sesenta días hábiles siguientes a su presentación, transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, se entenderán por no otorgadas.

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