Ley [LMTR]
Articulo 167
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 167. La Comisión tendrá hasta cincuenta días hábiles para resolver sobre las solicitudes de autorización de uso temporal del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, salvo las autorizaciones en casos de emergencias, pandemias o causas graves, que se atenderán de manera prioritaria.