Ley [LMTR]
Articulo 168
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 168. Los requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se sujetarán a las disposiciones que al efecto emita la Comisión.
Las autorizaciones previstas en las fracciones II, III, y IV del artículo , estarán sujetas al pago de las contraprestaciones y derechos que en su caso correspondan, según lo determine la Comisión.