Ley [LMTR]
Articulo 169
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 169. La Comisión llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la y las disposiciones aplicables que se emitan.