Ley [LMTR]

Articulo 169

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 169. La Comisión llevará el Registro Público de Telecomunicaciones, el cual estará integrado por el Registro Público de Concesiones y el Sistema Nacional de Información de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la y las disposiciones aplicables que se emitan.

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