Ley [LMTR]
Articulo 170
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 170. La Comisión será la encargada de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:
- Los títulos de concesión, las autorizaciones y las constancias de registro otorgadas, así como sus modificaciones o terminación de los mismos;
- El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado;
- Los servicios asociados;
- Los gravámenes impuestos a las concesiones;
- Las cesiones de derechos y obligaciones de las concesiones;
- Las bandas de frecuencias otorgadas en las distintas zonas del país, así como aquellas que hayan sido objeto de arrendamiento o cambio;
- Los convenios de interconexión, los de compartición de infraestructura y desagregación de la red local que realicen los concesionarios;
- Las ofertas públicas que realicen los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión o con poder sustancial;
- Las tarifas al público de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por los concesionarios y los autorizados, incluidos descuentos y bonificaciones, así como aquellas que, por disposición de o determinación de la Comisión, requieran de inscripción;
- Los contratos de adhesión de los concesionarios;
- La estructura accionaria de los concesionarios, así como los cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Los criterios adoptados por la Comisión;
- Las estadísticas e indicadores generados y actualizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, acorde con la metodología de medición reconocida o recomendada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Para estos efectos la Comisión podrá participar en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía; para asesorar y solicitar a dicho Consejo la generación de indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; y proporcionará la información que obre en sus registros administrativos para la creación y actualización de los indicadores respectivos;
- Los lineamientos, modelos y resoluciones en materia de interconexión, así como los planes técnicos fundamentales que expida la Comisión;
- Las medidas y obligaciones específicas impuestas al o a los concesionarios que hayan sido determinados como agentes económicos con poder sustancial o preponderantes, y los resultados de las acciones de supervisión de la Comisión, respecto de su cumplimiento;
- Los resultados de las acciones de supervisión de la Comisión, respecto del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios;
- Las estadísticas de participación de los concesionarios, autorizados y grupo de interés económico en cada mercado que determine la Comisión;
- Los procedimientos sancionatorios iniciados y las sanciones impuestas por la Comisión que hubieren quedado firmes;
- Las sanciones impuestas por la Secretaría, la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Competencia, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, previas a la entrada en vigor del Decreto, que hubieren quedado firmes;
- Las sanciones impuestas por la PROFECO que hubieren quedado firmes, y
- Cualquier otro documento que la Comisión determine que deba registrarse.