Ley [LMTR]

Articulo 172

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 172. Cualquier modificación a la información citada en el artículo de , deberá ser notificada a la Comisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles al que se realice el supuesto.

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