Ley [LMTR]

Articulo 175

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 175. La información relativa a infraestructura activa y medios de transmisión contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad, áreas de cobertura y, si es el caso, rutas y demás características de todas las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, en su caso, las bandas de frecuencias que utilizan y cualquier otra información adicional que determine la Comisión.

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