Ley [LMTR]
Articulo 181
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 181. Los particulares que deseen poner a disposición de los concesionarios bienes inmuebles para la instalación de infraestructura, podrán solicitar a la Comisión su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Infraestructura.
La Comisión publicará en su página de Internet los bienes inmuebles que hayan inscrito los particulares mediante una lista o mapa geo-referenciado para consulta pública.