Ley [LMTR]

Articulo 187

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 187. Los concesionarios y, en su caso, los autorizados deberán registrar ante la , previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en , en la y demás disposiciones aplicables.

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