Ley [LMTR]
Articulo 187
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 187. Los concesionarios y, en su caso, los autorizados deberán registrar ante la , previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en , en la y demás disposiciones aplicables.