Ley [LMTR]
Articulo 188
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 188. La emitirá las Normas Oficiales Mexicanas en coordinación con la que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios previstos en la y en .