Ley [LMTR]
Articulo 189
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 189. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo de la Ley están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
La Comisión emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y, en su caso, los autorizados contemplados en la fracción I del artículo de la Ley publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios y tarifas aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores. La información será publicada de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.