Ley [LMTR]
Articulo 19
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 19. Corresponde a la persona Comisionada Presidenta:
- Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, en los términos que determine el Reglamento Interior;
- Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas de la Comisión;
- Participar en representación de la Comisión en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en o designar representantes para tales efectos;
- Convocar y conducir las sesiones del Pleno con el auxilio de la persona Secretaria Técnica del Pleno, así como presentar para su aprobación los lineamientos para su operación y funcionamiento;
- Coordinar u ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;
- Nombrar y remover al personal de la Comisión;
- Someter a consideración del Pleno los asunto competencia, y
- Las demás que le confieran , el Reglamento de la Comisión y demás disposiciones aplicables.