Ley [LMTR]

Articulo 19

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 19. Corresponde a la persona Comisionada Presidenta:

  1. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, en los términos que determine el Reglamento Interior;
  2. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades administrativas de la Comisión;
  3. Participar en representación de la Comisión en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en o designar representantes para tales efectos;
  4. Convocar y conducir las sesiones del Pleno con el auxilio de la persona Secretaria Técnica del Pleno, así como presentar para su aprobación los lineamientos para su operación y funcionamiento;
  5. Coordinar u ordenar la ejecución de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;
  6. Nombrar y remover al personal de la Comisión;
  7. Someter a consideración del Pleno los asunto competencia, y
  8. Las demás que le confieran , el Reglamento de la Comisión y demás disposiciones aplicables.
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