Ley [LMTR]
Articulo 190
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 190. Los concesionarios y los autorizados contemplados en la fracción I del artículo de la Ley están obligados a suministrar al usuario o suscriptor el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del usuario.