Ley [LMTR]

Articulo 20

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 20. Corresponde a las Personas Comisionadas:

  1. Participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno;
  2. Participar en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión y presentar al Pleno un informe de su participación conforme lo establezca el Reglamento Interior;
  3. Nombrar y remover libremente al personal de asesoría y apoyo que les sea asignado;
  4. Proporcionar al Pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia;
  5. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión en los términos de la ;
  6. Las demás que les confieran , el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables;
  7. Los comisionados en el ejercicio de sus respectivas funciones, deberán:
    1. Rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos de su competencia con el propósito de beneficiar o perjudicar indebidamente a algún agente regulado;
    2. No involucrarse en actividades que afecten su independencia técnica;
    3. Tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por la Comisión únicamente mediante entrevista, llevando un registro que contenga la fecha, lugar, hora de inicio y de conclusión, así como los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y los temas tratados. Podrá estar uno o más comisionados presentes en la entrevista. La información se publicará en el portal de Internet de la Comisión.

      Los Comisionados no podrán ser recusados por las manifestaciones que realicen durante las entrevistas, salvo que de éstas se advierta que se vulnera el principio de imparcialidad, y

    4. Observar las reglas de contacto que emita el Pleno de la Comisión.
Las Personas Comisionadas en el ejercicio de sus funciones gozarán de la garantía consistente en que el sentido de su voto u opinión no generará que sean cuestionados o reconvenidos bajo procedimientos legales, a fin de evitar que se afecte su esfera jurídica y el ejercicio de sus funciones.
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