Ley [LMTR]

Articulo 203

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 203. El objetivo del programa de cobertura social es incrementar la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones en áreas de atención prioritaria definidas por la Agencia.

Para la elaboración del programa de cobertura social, la Agencia se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas, el Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales y los municipios. También recibirá y evaluará las propuestas de cualquier persona interesada por el medio que establezca la Agencia para tal efecto.

La Agencia definirá los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión que se incluirán en el programa de cobertura social, con prioridad a los servicios de acceso a Internet y servicios de voz, y diseñará y promoverá los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo.

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