Ley [LMTR]
Articulo 206
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 206. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán apoyar el desarrollo de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos, así como la estrategia digital que emita la Agencia.