Ley [LMTR]
Articulo 207
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 207. Los programas de cobertura social, de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria contarán con los mecanismos que determine la Agencia, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.