Ley [LMTR]

Articulo 207

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 207. Los programas de cobertura social, de conectividad en sitios públicos y en áreas de atención prioritaria contarán con los mecanismos que determine la Agencia, con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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