Ley [LMTR]

Articulo 209

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 209. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

  1. Ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en , así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables;
  2. Ordenar y coordinar los encadenamientos de las emisoras de radio y televisión;
  3. Ordenar la transmisión de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural;
  4. Ordenar las transmisiones del Himno Nacional conforme a lo dispuesto en ;
  5. Autorizar y supervisar la transmisión o promoción de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades y etapas, a fin de proteger la buena fe de los concursantes y el público, así como sancionar los incumplimientos en el ámbito de su competencia;
  6. Supervisar y monitorear la transmisión de los tiempos de Estado, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables, los boletines y las cadenas nacionales, en los términos previstos por y sancionar el incumplimiento de los concesionarios;
  7. Requerir a los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos, la reserva gratuita de canales para la distribución de señales de televisión de conformidad con las disposiciones legales;
  8. Verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, que se emitan en términos de la , incluidos aquellos relativos a la programación dirigida a la población infantil, de conformidad con los lineamientos que emita en términos de la ;
  9. Con base en los resultados de la supervisión que realice la Comisión, imponer las sanciones establecidas en por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil;
  10. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo . de la ;
  11. Vigilar y supervisar que la publicidad que se transmita mediante servicios de radiodifusión, de televisión o audio, restringidos y en plataformas digitales, no contravengan las disposiciones previstas en el artículo de . En caso de identificar publicidad, propaganda o información general de gobiernos extranjeros, distinta de aquella que tenga fines culturales, turísticos o deportivos a la que se refiere el artículo de la Ley, la ordenará, de manera precautoria, la suspensión inmediata de la transmisión de la publicidad, previo apercibimiento, y
  12. Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.
En el ejercicio de estas atribuciones, la Secretaría de Gobernación deberá respetar los derechos a la manifestación de las ideas, libertad de información y de expresión y no podrá realizar ninguna censura previa.
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