Ley [LMTR]
Articulo 210
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 210. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
- En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
- Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y
- Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.