Ley [LMTR]

Articulo 210

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 210. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

  1. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;
  2. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y
  3. Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.
Citado por 0 leyes