Ley [LMTR]

Articulo 211

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

  1. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
  2. Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la , y
  3. Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.
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