Ley [LMTR]
Articulo 211
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 211. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
- Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
- Intervenir en materia de radiodifusión para proteger los derechos de autor, en los términos establecidos en la , y
- Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.