Ley [LMTR]
Articulo 212
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 212. Corresponde a la Secretaría de Salud:
- Autorizar la transmisión de publicidad relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;
- Promover, en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector salud;
- Autorizar la publicidad de suplementos alimenticios, productos biotecnológicos, bebidas alcohólicas, medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas y demás que se determinen en la legislación aplicable. La Secretaría de Salud podrá emitir las disposiciones generales aplicables a la publicidad de los productos señalados en este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de contenidos correspondan a la Secretaría de Gobernación;
- Establecer las normas en materia de salud para la programación destinada al público infantil;
- Con base en los resultados de la supervisión realizada por la Comisión, a imponer las sanciones por el incumplimiento de las normas que regulen la programación y la publicidad pautada dirigida a la población infantil en materia de salud, y
- Las demás que le confieran y otras disposiciones legales.