Ley [LMTR]
Articulo 213
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 213. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia facultada para ello, dará vista a la Comisión de aquellos asuntos, actos y circunstancias que ameriten su intervención para los efectos legales procedentes en términos de lo previsto en la .