Ley [LMTR]
Articulo 216
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 216. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
- La integración de las familias;
- El desarrollo armónico de la niñez;
- El mejoramiento de los sistemas educativos;
- La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
- El desarrollo sustentable;
- La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
- La igualdad entre mujeres y hombres, y
- La divulgación del conocimiento científico y técnico.
- VIIIos programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.