Ley [LMTR]

Articulo 216

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 216. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

  1. La integración de las familias;
  2. El desarrollo armónico de la niñez;
  3. El mejoramiento de los sistemas educativos;
  4. La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
  5. El desarrollo sustentable;
  6. La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
  7. La igualdad entre mujeres y hombres, y
  8. La divulgación del conocimiento científico y técnico.
    VIIIos programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.
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