Ley [LMTR]

Articulo 218

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 218. Los concesionarios que presten el servicio de televisión y audio restringidos deberán establecer las medidas técnicas necesarias que permitan al usuario realizar el bloqueo de canales y programas que no desee recibir.

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