Ley [LMTR]
Articulo 22
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 22. Las Personas Comisionadas deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del impedimento en que se funde, en cuyo caso, el Pleno calificará la excusa, sin necesidad de dar intervención a los agentes regulados con interés en el asunto.