Ley [LMTR]

Articulo 222

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 222. La transmisión o promoción de los concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades será previamente autorizada y supervisada en todas sus etapas por la Secretaría de Gobernación, a fin de proteger la buena fe y la integridad de los participantes y del público.

Tratándose de concursos que se transmitan a través de señales provenientes del extranjero, los concesionarios celebrarán acuerdos con los programadores y operadores de las señales extranjeras, que garanticen la seriedad de los concursos y el cumplimiento en la entrega de los premios cuando se trate de participantes ganadores en territorio nacional.

Las transmisiones de carácter religioso se deben sujetar a lo establecido por la y demás disposiciones en la materia.

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