Ley [LMTR]

Articulo 224

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 224. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión y de televisión y audio restringidos incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.

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