Ley [LMTR]
Articulo 227
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 227. Cuando el servicio consista hasta de 30 canales, la Comisión podrá requerir que, en un canal específico, se destinen hasta 6 horas diarias para la transmisión de la programación que indique la Secretaría de Gobernación.