Ley [LMTR]
Articulo 23
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 23. Son causas de remoción de las Personas Comisionadas:
- Cuando por mayoría simple de las personas integrantes presentes del Senado de la República, o en sus recesos, por la Comisión Permanente, se apruebe la solicitud de remoción remitida por la persona titular del Ejecutivo Federal;
- Haber sido sancionada por responsabilidad administrativa grave, en términos de la , o
- Haber sido condenada por delito doloso que amerite pena de prisión.
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, para efectos de este Ley, serán faltas administrativas graves:
- El desempeño de algún empleo, trabajo o comisión, público o privado, en contravención a lo dispuesto en la y en ;
- Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por ;
- Presentar a las unidades administrativas de la Comisión, a sabiendas, información falsa o alterada;
- Participar en actos partidistas en representación de la Comisión;
- Adquirir obligaciones a nombre de la Comisión, sin contar con la delegación de facultades para ello;
- No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto, en los términos establecidos en , y
- No emitir su voto razonado por escrito en casos de ausencia en los términos previstos en .