Ley [LMTR]
Articulo 233
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 233. La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no disponibles en el mercado nacional, deberá incluir recursos visuales o sonoros que indiquen tal circunstancia. El concesionario deberá incluir esta disposición en los contratos respectivos con los programadores.