Ley [LMTR]

Articulo 233

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 233. La publicidad en televisión restringida de productos o servicios no disponibles en el mercado nacional, deberá incluir recursos visuales o sonoros que indiquen tal circunstancia. El concesionario deberá incluir esta disposición en los contratos respectivos con los programadores.

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