Ley [LMTR]
Articulo 237
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 237. Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y sorteos cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación.
Ley [LMTR]
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 237. Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas y sorteos cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación.