Ley [LMTR]
Articulo 239
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 239. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.
Ley [LMTR]
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 239. La publicidad no deberá de presentar conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole.