Ley [LMTR]

Articulo 246

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 246. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:

  1. Quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y
  2. Quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno.
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