Ley [LMTR]
Articulo 246
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 246. La forma en que podrán dividirse esos treinta minutos será la siguiente:
- Quince minutos en formatos o segmentos de no menos de veinte segundos cada uno, y
- Quince minutos en formatos o segmentos no menores de cinco minutos cada uno.