Ley [LMTR]
Articulo 247
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 247. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas, y en el caso de la televisión, además, simultáneamente la imagen de la Bandera Nacional.