Ley [LMTR]

Articulo 248

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 248. Además de lo establecido para el tiempo de Estado, los concesionarios de uso comercial, público y social de radio y televisión están obligados a transmitir gratuitamente y de manera preferente:

  1. Los boletines o mensajes de cualquier autoridad que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, la conservación del orden público, o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública;
  2. Información relevante para el interés general, en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil, y
  3. Los mensajes o cualquier aviso relacionado con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.
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