Ley [LMTR]

Articulo 249

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 249. Todos los concesionarios de uso comercial, público y social que presten servicios de radiodifusión estarán obligados a encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir informaciones de trascendencia para la Nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

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